INTERVENCIÓN EN CASOS MEDIÁTICOS

martes, 2 de agosto de 2016

LOS CAUCES DE LA JUSTICIA

Además de la infinita temática existente, si algo hemos aprendido es que internet es un gran igualador en cuanto a la validez de los contenidos, por ello, dentro de la libertad de opinión continúa siendo indispensable apelar al criterio y sentido común del lector.

Creo que muestra clara de ello, es el artículo que me recomendó un colega en el que se pretende de forma vana enfatizar la facilidad, con la que un abogado puede desacreditar a un perito judicial, pues desarrollando su redacción, comienza recurriendo al siguiente silogismo: si el ser humano puede equivocarse y el perito es un ser humano, el perito también puede equivocarse. A todas luces se trata de un razonamiento tan cierto como simplista, ya que pasa por alto que la probabilidad de equivocarse es mayor en el profano que en el experto, pero posiblemente el autor no creyera demasiado en las razones que estaba exponiendo pues concluye su argumentario, comentando que el mejor modo de atacar un informe técnico se reduce a poner en duda las credenciales del perito o la conexión del campo del saber en cuestión con el procedimiento. Ambas razones evidencian la necesidad de un experto que como mínimo asesore al abogado.

De todas formas, con esta clase de argumentos tan exiguos lejos de buscar soluciones, se desprende la necesidad de cambiar las reglas del juego, privando al tribunal de algo tan fundamental y valioso como las explicaciones del perito sobre su propio trabajo.

Por ello, independientemente del intento de agresión contra la justicia que supone esta manera de obrar, incidiré tanto en el punto de vista conceptual como del articulado para calibrar la transformación hacia la parcialidad.


  • Si tomamos en cuenta la definición de la Real Academia Española de la Lengua, perito es la persona que poseyendo especiales conocimientos teóricos y prácticos, informa bajo juramento al juzgado sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. De manera implícita veremos que esta acepción delimita la labor del especialista, del mismo modo que si buscamos la definición de abogado, no tendrá relación con el trabajo científico del perito.
  • Por otro lado, el artículo 335 de la LEC 1/2000, haciendo referencia al compromiso que el perito contrae al realizar el trabajo de manera objetiva. Sino fuera así ¿Cual sería el sentido de este u otros artículos si se realiza con parcialidad?


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